Acta de la reunió previa a la separació del veïnat de mar de Premià. 1836

“En el vecindario de San Cristóbal de Premiá de Mar, jurisdicción del pueblo de San Pedro de Premiá, del corregimiento de la ciudad de Mataró, provincia de Barcelona a los 24 días del mes de junio del año del nacimiento del señor de mil ochocientos treinta y seis.

Convocados los vecinos, padres de familia o que tienen esta representación en la presente parroquia, dentro de la iglesia de la misma, por el Sr. D. Juan Manent, hacendado y actual Alcalde de la jurisdicción predicha del lugar de San Pedro de Premiá, a la que pertenece este vecindario, con conocimiento, según ha expresado, del Muy Ilustre Señor Gobernador Civil de esta provincia, en la cual convocación han asistido las personas siguientes:

D. Juan Manent, Alcalde de este lugar, i Pedro Cisa Estrader, Jaime Font, Francisco Mas, Pablo Antich, Baudilio Puigdengolas, Tomas Mas, Luís Cisa, Jacinto Bruguera, Lorenzo Font 2º, José Lloveras, Miguel Mas, Salvador Cisa Banquet, Antonio Magriñá, Salvador Cisa, Francisco Manent, Mateo Alsina, Miguel Alsina, Jaime Cisa Estrader, José Font 1º, Jaime Roig, Pedro Pullés, Bartolomé Mitjans, Francisco Lloveras, Juan Abril, José Font 2º, José Roqueta, Zacarías Gavaldá, Pedro Estrader, Jaime Riera, Juan Cisa Banquet, Salvador Roig, Jerónimo Feliu, Juan Riera, José Serra, Mariano Roig, José Tauran, Feliciano Lloveras, Juan Pont, Pablo Mas, Mariano Argimon, Antonio Catalá, Severo Alsina, Pablo Roldós, Mariano Serra, Francisco Fontrodona, José Fontrodona, José Maimus, Miguel Bertran, Agustín Cisa, Vicente Gurri, Jaime Botey, Lorenzo Gelpi, José Miracle, Francisco Alsina, Pedro Roig, Mariano Cisa, Jaime Casalins, Buenaventura Maimús, Pablo Riera Alsina, Jacinta Constansó vda, Jacinto Riera, Jacinto Alsina, Josefa Argimon vda, Mariano Mas, Jacinto Bertran, Teresa Argimon vda, Pablo Constansó, Pablo Vila, Teresa Riera vda, Pablo Xarrié, Salvador Estival, Teresa Gurri vda, Mariano Gurri, Pedro Vidal, Gertrudis Estrader vda, Agustín Riera, Pedro Alsina, Teresa Cardona vda, Pedro Amat, Pablo Gelpi, Teresa Vilá vda, Gerardo Cisa Font, José Font 3º, Rosalía Cardona vda, Juan Estrader, Francisco Badia, Gertrudis Cisa vda, Antonio Moragas, Mariano Riera, Teresa Serra vda, Joaquín Ibora, Severo Cisa, Teresa Font vda, Miguel Maimús, Juan Alsina Delgado, Rosa Cisa vda, Juan Font, José Font 4º, Maria Bruguera vda, Francisco Serranculi, Miguel Cisa Banquet, Rosa Alsina vda, Jaime Cisa Costa, Antonio Codina, Rosa Estival vda, Ramón Pons, Isidro Estrader, Esperanza Riera vda, Jaime Balada, Olegario Prats, Antonia Gelpi vda, Francisco Claramunt, Pedro Mayolas, Dorotea Bertran vda, Luís Riera, José Sevillé, Teresa Mas vda, José Argimon, Francisco Cardona, Maria Estival vda, José Cisa Alsina, Francisco Sevillé, Felipa Roldós vda, Jaime Gelpi, Esteban Feu, Antonia Moragas vda, Jaime Cisa Alsina, Pablo Gelpi, Josefa Morató vda, Vicente Cisa Banquet, Pedro Olano, Antonia Rosell vda, Miguel Font, Lorenzo Font 1º, Teresa Cisa vda, Simón Cisa Alsina, Andrés Genius, Mariángela Alsina vda, Pablo Font, Pedro Simó, Eulalia Benús vda, Pablo Giralt, Jaime Alsina, Josefa Font vda, Pedro Estrader, Francisco Abril, Maria Constansó vda, Pablo Fontrodona, Miguel Moragas

Los cuales que son en número de 150, y mas de las tres quintas partes del total de los vecinos de que se compone Premiá de Mar, no habiendo podido concurrir los demás, unos por hallarse impedidos, y los demás ausentes, la mayor parte de estos navegando con motivo  de ejercer el oficio de marineros,

así reunidos bajo la presidencia de dicho Sr. Alcalde, su merced después de haber hecho una breve reseña de la separación que este vecindario había obtenido del lugar de San Pedro de Premiá, de haberse formado aquí ayuntamiento propio, hecho señalamiento y amojonamiento de su término y todo lo demás conducente a formar pueblo separado e independiente del de San Pedro de Premiá,

y después de haber enterado a los concurrentes en la presente convocatoria de los pasos hechos para restablecer la independencia y todas las demás gracias arriba expresadas que se habían conseguido en tiempo del (abolido) sistema constitucional y de haberse extraviado el expediente instalado a los referidos efectos en la Gobernación Civil de la provincia, y remitido después a la Corte para la aprobación superior, dispuso que por mi el infrascrito escribano fuese leído en alta, clara e inteligible voz como lo he verificado, el oficio, que con fecha  de catorce del actual le dirigió el dicho Sr. Gobernador Civil, y es del tenor siguiente:

Gobierno Civil de la provincia de Barcelona=mesa 1º=Por el ministerio de la gobernación del Reyno se me ha comunicado en 26 del anterior la real orden que copio= No existiendo en este ministerio el expediente sobre formación de Ayuntamiento propio en el pueblo de Premiá de mar, cuya resolución solicita V.S. en oficio de 11 de este mes y habiendo además caducado en virtud del real decreto de 23 de julio último para el arreglo provisional de ayuntamientos que es posterior a él,  S.M. la Reina Gobernadora se ha servido mandar instruya V.S.  un nuevo expediente con arreglo al mismo decreto, si es que por aquel pueblo se insiste en la indicada solicitud de formación de Ayuntamiento propio. De real orden comunicada por el Sr. Secretario del despacho de la gobernación del Reyno lo digo a V.S. para su inteligencia y efectos correspondientes= lo traslado a U. para que lo haga saber a los de Premiá de mar a los efectos que les convenga= Dios guarde a U muchos años. Barcelona 14 de junio de 1836 Juan Lopez de Ochoa.= Sr. Alcalde de Premiá de mar

Concluida esta lectura y explicado por mi el escribano a los concurrentes el contenido de dicho oficio, el propio Sr. Alcalde ha manifestado que para proceder a la instrucción del expediente debían resolver si continuaban o no en la misma intención y voluntad de separarse del pueblo de San Pedro de Premiá y de formar jurisdicción separada y Ayuntamiento propio y señalamiento de término,
y han contestado todos por aclamación y sin discrepancia de un solo voto, que si;

Vista la cual deliberación les ha hecho presente la misma autoridad, que creía seria oportuno que nombrasen comisionados con poderes bastantes para obrar en su representación y de todo el vecindario, todo cuanto fuese conveniente para conseguir sus deseos y gestionar al intento lo conducente.

Y los concurrentes, oída esta indicación,  han nombrado también sin discrepancia de votos para comisionados al intento a Pedro Cisa Estrader, a José Lloveras y a José Font, los tres vecinos del presente vecindario, a los cuales han dicho que debían dar y conferir, y daban y conferían amplio poder y facultad para obrar en representación de dicho vecindario y de todos sus habitantes,  todo cuanto sea necesario útil y conveniente para conseguir la expresada separación y los demás favores y beneficios que convengan al mismo, y a todos sus moradores presentes y futuros, así ante el M.I. Sr. Gobernador Civil de la provincia y la Excma. Diputación Provincial de la misma, como ante la autoridad suprema del Reyno y cualesquiera otras autoridades superiores e inferiores,

presentar todos los memoriales, súplicas, y demás escritos que hagan para el caso y les parezcan conducentes, y practicar todo lo demás que les parezca útil y necesario sin restricción alguna, aunque las cosas sean tales, que requieran mas especial poder pues que entienden darles y conferirles así juntos, como a cada uno de por si todo el poder que sea necesario en todos los casos y para todo evento.

Prometiendo como prometen tener todo lo que dichos sus comitentes obraren  en virtud de este poder, por firme y válido y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes inmuebles y sitios, presentes y futuros,  y con todas las renuncias de hecho y de derecho necesaria.

Hecho ha sido el presente auto en los día, mes, año y lugar predicho siendo presente por testigos Augusto Victor Muidi, practicante del arte de Notaria, y Agustín Chuscas arriero, vecinos de la ciudad de Mataró, en este lugar hallados, el uno de los cuales ha firmado, es suscrito por todos los que han expresado no saber escribir y los que saben han firmado cada uno por si, siendo todos, según ha expresado el Sr. Alcalde, vecinos del presente vecindario.”

Siguen unas 50 firmas.
Ante mi D. Antonio Boter y Llauder.

Arxiu Comarcal de Mataró.

Llibre del Notari Desderi Torras. Any 1836, foli 111